Boletín Especial 7

Por lo tanto la tan mencionada resolución 1441 de la ONU, del 8 de noviembre de 2002, no decidió ninguna acción militar en Irak, sino un “régimen reforzado de inspectores de armas”. Con esto se le concedió a Irak y desde luego especialmente a Saddam Hussain una última oportunidad para que él cumpla con sus obligaciones de desarme, lo cual obviamente no hizo porque no había nada que desarmar, y esto los estadounidenses lo sabían muy bien. La mencionada resolución recordó también que el consejo de seguridad de la ONU había dado advertencias repetidas veces a Saddam Hussain, cuando éste no cumplía con las obligaciones de desarme exigidas por las Naciones Unidas. Sin embargo, prudentemente, nunca nadie dio palabra alguna acerca del hecho de que todo esto, las supuestas armas de destrucción masiva y la amenaza para los EE.UU. y la seguridad mundial, se basaba en que los Estados Unidos fabricaron informes falsos de los servicios secretos y otras mentiras y los presentaron a la ONU y al mundo entero para poder invadir Irak por objetivos de lucro y de anexión - ¿o será que los fulanos de la ONU son tan tontos que no se han dado cuenta de las mentiras y del engaño de los Norteamericanos? Si es así, entonces el mundo puede atenerse todavía a muchas cosas por parte de la ONU y de los EE.UU.

Ahora bien, la advertencia para Saddam Hussain – quien sin duda es un despiadado dictador y déspota, así como un asesino en masa en muchos cientos de miles de casos, quien de hecho debió ser expulsado, más no por la guerra de los estadounidenses y los británicos – fue sin duda una advertencia seria; no obstante, bajo afirmaciones falsas y embusteras e informes del servicio secreto de los ansiosos del poder mundial, los EE.UU. Sin embargo, esta advertencia no fue de ninguna manera una acción militar determinada por los servicios de seguridad norteamericanos, como tampoco fueron poderes generales para que los EE.UU. y la colonia de Bush, Gran Bretaña, puedan asaltar y anexionar Irak en forma bélica.

Ahora todavía hay quienes se apoyan en el preámbulo de la resolución 1441, es decir en una frase que dice aproximadamente como sigue: “Recordando que los estados miembros de la ONU, por la resolución 678 (1990) del consejo de seguridad, fueron autorizados a emplear todos los medios necesarios para hacer valer y poner en práctica la resolución 660 del consejo de seguridad, del 2 de agosto de 1990, y todas las demás resoluciones respectivas pronunciadas después de esta resolución, para restaurar la paz mundial y la seguridad internacional en el área....” etc. Respecto a esto debe decirse claramente que esta, llamémosla “autorización”, de ninguna manera fue concedida para impulsar las obligaciones de desarme.