Boletín Especial 7

Todo esto, sin embargo, es solo condicional, pues se supone que deben tomarse las armas cuando algunos débiles mentales e idiotas opinan que eso es necesario. Así que el “pacifismo condicional” no es más que una farsa, pues con el menor incidente se toma las armas para matar, asesinar y destruir, sin escrúpulos y sin responsabilidad. ¿Y qué se oye entonces de parte de los irresponsables a cargo y sus lamebotas? No se oye más que: “Uno no puede quedarse mirando sin hacer nada”; o: “No queda otra alternativa”; o: “En este caso sí se debe intervenir”; o: “En una guerra hay que participar, sino las cosas empeoran”, etc.

Pretextos idiotas y carentes de responsabilidad de gente irresponsable para quienes la vida humana no vale ni un bledo. Y aquellos que se opusieron a la guerra – como lo hicieron Francia, Alemania y Rusia, etc. – vuelven a cambiarse de camisa cuando los poderes “victoriosos” han realizado su obra de destrucción y su masacre asesina. Es entonces que los “firmes”, los que rechazaban la guerra y los que gritaban a favor de la paz, vuelven a aliarse con las “fuerzas victoriosas”, haciéndose de niños buenos y poniendo cara de buenos.

Ahora bien, los estadounidenses, en su soberbia y pretensión de enviados de Dios, declararon antes de la asesina y destructiva invasión a Irak que ellos, como miembros de la ONU, no necesitaban ninguna justificación por parte de la ONU para llevar a cabo una guerra en Irak, mientras que otros se aferraban a una decisión del consejo de seguridad de la ONU. Pero si se quiere aclarar la situación se debe revisar los documentos correspondientes. En primer lugar está la Carta de la ONU, en cuyo capítulo VII especifica ampliamente las medidas a tomar en caso de una amenaza o de una ruptura de la paz y de actos de agresión. También los Estados Unidos deberían haber respetado esto, pues la paz fue quebrantada claramente por los EE.UU. con el ataque a Irak, por lo cual Bushito y consortes y todos los estadounidenses que vociferan con él deberían ser llevados ante un tribunal internacional y sentenciados con sustanciosas privaciones de la libertad.

Pues bien, todas las resoluciones mencionadas en el capítulo VII están siempre ancladas en el contexto de este capítulo de la Carta. El artículo 41 se ocupa de medidas de bloqueo, como las que fueron efectivamente pronunciadas por la ONU después de la primera guerra del golfo.