Sobrepoblación 05

Este principio tanto loco y lunático como también desconsiderado, es también, entre otras cosas, responsable por el continuo crecimiento de la sobrepoblación mundial.

Una pensión sensata debe comenzar ya desde la juventud, por un lado mediante la iniciativa propia, y por otro lado mediante un seguro privado correspondiente, obligado por las autoridades. Las compañías de seguros deberían ser obligadas a la inversión sensata y útil de dinero, de tal forma que el asegurado, en su vejez, pueda recibir una pensión mensual en la forma de un seguro de vida.

Las autoridades además deben ser obligadas, por medio de una ley correspondiente, a dar gran importancia a que los padres establezcan una cuenta privada de ahorro para sus descendientes después de su nacimiento y que depositen mensualmente cierta cantidad hasta el día en que los hijos tengan ingresos propios y puedan asumir ellos mismos los depósitos mensuales de ahorro, lo cual debe ser para ellos también un deber prescrito, regulado por ley. Los depósitos mensuales de ahorro igualmente deben ser regulados por ley y deben adaptarse en cada caso a las condiciones de los padres, respectivamente de los descendientes, pero de manera que en ningún caso ocurra un paro en los depósitos de ahorro. Como depósito mensual por ejemplo, se puede guardar cada mes el 5% del salario mensual. Los depósitos de ahorro tendrían que seguir hasta la jubilación, y sólo después de la cual pueden comenzar los reembolsos de pensión. Si una persona muere joven, antes de la edad autorizada para cobrar la pensión, entonces se transfiere el capital acumulado a los padres, pero sólo en forma de pensión. Si no hubiera familiares, entonces se transfiere el capital ahorrado completo a un fondo estatal para la pensión. Para pagos de pensión del capital así ahorrado sólo deberían aceptarse a los familiares directos, es decir, el cónyuge y los hijos propios.

Además del antedicho método de ahorro para la pensión, toda persona, por iniciativa propia, debe recurrir adicionalmente al ahorro en forma de una cuenta de ahorros privada e independiente de la pensión, para de esta forma disponer también de cierto capital propio. Este aspecto debería ser regulado por ley, de modo que el individuo, ya desde la niñez y los años de escuela, sea instruido y animado para el manejo correcto y sensato del dinero, su disposición correcta y el ser ahorrativo.