Sobrepoblación 03

D) Prueba de capacidad para educar a sus hijos.

Deben haber condiciones materiales impecables, por ejemplo: la seguridad con respecto a la alimentación, la situación económica, la vivienda y el trabajo, etc., - es decir, que el hijo por procrear tenga previsiblemente una infancia sin miseria ni necesidad. Las personas bajo tutela, personas con una llamada incapacidad mental (la oligofrenia, el mongolismo, etc.), esquizofrénicos (en el más amplio sentido de la palabra), individuos con la conciencia confusa, etc. no son capaces desde el principio de sustentar completamente la educación ni la crianza de sus hijos, lo que también involucra el siguiente punto:

E) Comprobante de salud: ninguna enfermedad hereditaria ni contagiosa; ninguna adicción a drogas, medicamentos o alcohol, etc.

Esto significa que los cónyuges no deben padecer de ninguna de las enfermedades mencionadas y ambos deben someterse a análisis médicos. Con este fin, las investigaciones de tecnología médica y genética tienen que ser constantemente promovidas para por un lado poder establecer mejores diagnósticos y de mayor exactitud, y por otro lado, para desarrollar mejores medicamentos y métodos, para inactivar o corregir los genes defectuosos o enfermos, etc. Si una persona se ha "liberado" de una adicción, entonces deben pasar al menos 7 años sin una sola reincidencia desde el último consumo de drogas o medicamentos, etc. Con respecto al tabaquismo, se debe demostrar al menos 18 meses de abstinencia total para ambos cónyuges.

F) Ninguna afiliación a grupos extremistas o antigubernamentales.

Los afiliados a grupos extremistas o antigubernamentales no ofrecen ninguna garantía de otorgar una educación neutral para sus hijos. Ellos no son capaces de reconocer ni de aceptar el significado y la necesidad de las leyes y el orden, ni de dejar que sus hijos crezcan como personas y ciudadanos con la conciencia propia, libre y neutral.

Si después de transcurrir 3 años, ambos cónyuges llegan al reconocimiento y a la conclusión de que se aman mutuamente y que están listos para concebir un niño, entonces pueden entregar la respectiva solicitud al estado, cuyo representante (empleado estatal) entonces examinará la misma en forma neutral, y tendrá que aprobarla sin sobornos, sin nepotismo y sin discriminación racial, etc., siempre y cuando los requisitos para la procreación de descendientes se hayan cumplido completamente.

Máximo Número de Descendientes:3 descendientes por matrimonio

Si el permiso para procrear un hijo de acuerdo a los requisitos es otorgado y no ocurre el resultado deseado (es decir, la mujer no queda embarazada), entonces se dan 2 posibilidades:

a) Favorecer la fecundación por medio de la ayuda médica, limitándose ésta a la unión del semen con el óvulo (de los cónyuges) en una probeta y a la posterior implantación del mismo en el útero. Bajo ninguna circunstancia está permitido el uso de semen ajeno o el alquiler de vientres.

b) Se adoptará o tomará bajo tutela un niño ajeno. La primera prioridad la tienen los niños del propio país o entorno cultural y de la misma raza, y en segundo lugar aquellos de países extranjeros y de otras razas.